Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo – Decreto Ejecutivo 255

El 2 de mayo del 2024, mediante Decreto Ejecutivo Nro.255 el presidente Daniel Noboa expide el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuerpo legal que reemplaza al Reglamento de Seguridad y Salud de lo Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2393 del año 1986. Este nuevo cuerpo legal ya está publicado en el Registro Oficial del Ecuador desde el 09 de mayo del 2024, por lo cual se encuentra en plena vigencia, y muchos plazos han empezado a correr.

Este Decreto Ejecutivo trae mucha expectativa porque ha sido esperado por muchos años y ha incluido importantes actualizaciones que van acorde a la realidad laboral del Ecuador ya que vivimos en un mundo más globalizado, digitalizado y que demanda que la prevención de riesgos laborales se maneje con nuevos métodos, recursos y conocimientos.

A continuación vamos a tratar de solventar algunas de las inquietudes que nuestros clientes y la comunidad en general tienen hasta el momento.

¿Para los centros de trabajo, el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo es más estricto o más flexible que el anterior?

Esta duda es bastante habitual. Podría decirse que este Reglamento más que «flexible» o «estricto», viene a ser más actual a las realidades de las organizaciones, más aún en esta época postpandemia Covid-19 donde muchas de estas han optado por el Teletrabajo o Trabajo Remoto, la digitalización de procesos y su documentación, el uso de espacios físico compartidos con otras organizaciones y/u otros actores laborales, el aumento de aplicaciones o programas informáticos para la gestión, entre otros cambios evidentes.

Por ejemplo, ahora se considera de manera más explícita, el Teletrabajo. El nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo considera que la promoción de la cultura de prevención y protección involucra a todo lugar de trabajo, incluido los destinados para el desarrollo del teletrabajo (Artículo 3, numeral 38). También menciona la obligatoriedad de la gestión de Seguridad y Salud en los trabajadores autónomos y sin relación de dependencia (Artículo 2).

Como podemos observar, estos cambios tienen relación a las nuevas modalidades del trabajo que hoy por hoy están adaptadas a la realidad mundial.

¿Quienes están a la cabeza de las políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo en Ecuador?

La cabeza principal sigue siendo el «ente rector de trabajo», es decir el Ministerio de Trabajo del Ecuador (www.trabajo.gob.ec), pero ahora este nuevo Reglamento le otorga una responsabilidad mayor a la «autoridad sanitaria nacional», es decir el Ministerio de Salud Pública (www.salud.gob.ec) ya que sus funciones y responsabilidades han sido descritas de manera más detallada (Artículo 10).

Por otro lado, se eliminó, de este Reglamento, las funciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que antes se describían. Para conocer sobre las funciones del IESS y de su Dirección de Riesgos del Trabajo, debemos referirnos al Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo (C.D. 513). Además se indica que el ente rector y la autoridad sanitaria nacional podrán requerir de las entidades del Sistema Nacional de Seguridad Social (IESS, ISSFA, ISSPOL) como lo indica el Artículo 12.

Otra eliminación importante es la del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo (CISHT) quien era el organismo encargado de ejecutar y vigilar el cumplimiento del antiguo «Reglamento 2393». Ahora se promueve la participación de diferentes actores del ámbito laboral y seguridad social de manera general (Artículo 11, 12 y 13).

Por último se formará un Consejo Consultivo de Seguridad y Salud en el Trabajo entre el MDT, empleadores y trabajadores a efectos de generar estrategias, directrices y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo (Artículo 14).

¿Sigue vigente el Comité Paritario SST de mi organización?

Sí, todo organismo paritario seguirá vigente hasta su caducidad.

Acorde a este nuevo Reglamento, ahora se conformará Comités en organizaciones con cincuenta (50) o más trabajadores y la periodicidad de reunirse cada dos (2) meses (Artículo 32). Mientras que en empresas entre 10 y 49 trabajadores contarán con Delegado SST (Artículo 33).

¿Cuántas horas debe cumplir el médico ocupacional en mi organización?

Hubiera sido excelente que se pueda clarificar esta interrogante tan habitual. Sin embargo, si lo vemos de manera más amplia, un profesional SST (sea el Monitor de seguridad e higiene, técnico de seguridad e higiene del trabajo o profesional médico) deberá dedicar el tiempo suficiente, acorde al tamaño de la empresa/institución y a su nivel de riesgo, a fin de que su gestión sea correcta, completa, integral, profesional y pueda establecer/mantener condiciones laborales seguras y saludables.

¿Qué capacitación debo aprobar para ser Monitor de seguridad e higiene del trabajo?

El Monitor deberá acreditar competencias, conocimientos y experiencia en seguridad e higiene del trabajo para cumplir las funciones determinadas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (Artículo 19). El Ministerio de Trabajo hasta la fecha actual (24 de mayo del 2024) no ha expedido la normativa que regule la gestión del monitor, técnico de seguridad e higiene del trabajo y de los servicios externos de seguridad e higiene del trabajo, sin embargo, tiene plazo de cinco (5) meses para su realización (Disposición Transitoria Octava).

¿El Monitor puede ejercer las funciones en otra empresa?

El Monitor de seguridad e higiene del trabajo podrá cumplir estas funciones únicamente en su lugar de trabajo y/o centro de trabajo (Artículo 19).

¿Qué son los «riesgos de seguridad» en la clasificación actualizada de los riesgos laborales?

Ecuador, por ley, tendrá su propia clasificación de riesgos laborales (Artículo 40), en concordancia con los estándares técnicos definidos en la materia.

Clasificación de los riesgos laborales:

1. Riesgos físicos; 2. Riesgos químicos; 3. Riesgos biológicos; 4. Riesgos de seguridad; 5. Riesgos ergonómicos; 6. Riesgos psicosociales.

Los riesgos de seguridad viene a ser una agrupación más amplia que los riesgos mecánicos que conocemos y manejamos en el Ecuador. Son aquellos factores o circunstancias del entorno, presentes en una actividad laboral, dentro o fuera de una locación (Artículo 44), y se consideran los siguientes:

  • Locativos;
  • Mecánicos;
  • Eléctricos;
  • Industriales mayores.

¿Cuál es el nivel de riesgo laboral (alto, medio, bajo) de mi organización?

Existe una clasificación por nivel de riesgo de las actividades económicas, definida por la Resolución Nro. 2018-001 del CISHT. El Ministerio de Trabajo actualizará esta clasificación en un plazo de cinco (5) meses (Disposición Transitoria Décima Tercera). Si quieres descargarte esta Resolución pues hacer clic aquí.

¿Qué es el SISAT?

Servicios Integrales de Salud en el Trabajo (SISAT), viene a ser la denominación con la cual se conocerá de ahora en adelante, a la Vigilancia de la Salud Ocupacional (Artículo 63). Por ejemplo, una empresa privada de más de 1000 trabajadores, deberá contar con profesional médico con especialidad médica en Medicina del Trabajo (Artículo 18), profesional de enfermería, profesional en psicología, es decir, todo un equipo de trabajo, a quienes se les denominará como: SISAT.

¿Están en vigencia los programas de prevención que son registrados en el SUT (Riesgo Psicosocial, prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas)?

Sí, o al menos el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud Pública no se han manifestado de manera expresa su derogatoria. Vale realizar dos comentarios:

  1. La Disposición Derogatoria Única manifiesta la derogatoria de toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga o sea anterior al presente Decreto Ejecutivo. Los programas preventivos arriba mencionados no se oponen a lo que el Decreto Ejecutivo 255 manifiesta, todo lo contrario, complementa los temas preventivos de la seguridad y salud en el trabajo.
  2. Los Programas Preventivos del Riesgo Psicosocial y el Programa Preventivo del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, fueron expedidos por acuerdos ministeriales e institucionales, órganos públicos que son llamados a realizar este tipo de gestión.

¿Debo hacer mediciones de higiene laboral ahora que ya no existe el Decreto Ejecutivo 2393?

Según la Disposición Transitoria Décima Segunda, seguirá vigente los artículos 21 al 184, a excepción de los artículos 64, 65 y 67 del antiguo Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (D.E. 2393), por lo cual, sus estándares técnicos, por ejemplo de exposición a ruido o niveles de iluminación seguirán vigentes hasta que el ente rector de trabajo (Ministerio de Trabajo) emita sus propias normas técnicas para este tipo de estándares técnicos.

Conclusiones finales:

Esperamos haber aclarado algunas de sus dudas más frecuentes, hay mucho por analizar sobre este nuevo cuerpo legal y como ASPREC estamos dispuestos a aclarar cualquier otra duda que tengan, y sobre todo, seguir contribuyendo y asesorando a nuestros clientes para que obtengan condiciones laborales seguros y saludables.

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Por Francisco Sánchez