Reporte de indicadores en el IESS

accidente

Las empresas en el mes de Enero deben realizar el registro de los indicadores reactivos, según lo determina el artículo 57 de la Resolución C.D.513 del IESS. (Reglamento General de Seguros de Riesgos del Trabajo)

Los indicadores reactivos que deben ser reportados son: Índice de frecuencia, Índice de gravedad y Tasa de Riesgo. Adicional,  las empresas pueden realizar el reporte de los indicadores proactivos si los manejan dentro de su gestión preventiva.

En el Ecuador se manejan los siguientes indicadores proactivos:

  • Análisis de Riesgo de Tarea (ART)
  • Observaciones Planeadas de acciones sub estándares (OPAS)
  • Diálogo periódico de Seguridad (IDPS)
  • Demanda de Seguridad (IDS)
  • Entrenamiento de Seguridad (IENTS)
  • Órdenes de servicio estandarizados y auditados (IOSEA)
  • Control de Accidentes e incidentes

Para ello es necesario considerar dos conceptos básicos:

Accidente de trabajo. – Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. (1) 

Incidente Laboral. Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que estas solo requieren cuidados de primeros auxilios. (2)

Pasos para realizar el reporte:

  1. Ingresar a la página del IESS en el siguiente link.
  2. Colocar usuario y clave.
  3. Dar clic en la opción Riesgos del Trabajo.
  4. Dar clic en la opción Índices de gestión.ingreso iess
  5. Ingresar la información inicial referente a datos de la empresa.indicadoresindicadores
  6.  Una vez llenos los campos de los índices dar clic en guardar e imprimir el documento.

 

DATOS PREVIOS:

Para el ingreso de los indicadores de frecuencia, gravedad y la tasa de riesgo se requiere contar con la siguiente información:

  • Número de trabajadores en nómina por mes (Enero a Diciembre)
  • Horas hombre trabajadas por mes  (Enero a Diciembre)
  • Jornadas de trabajo perdidas por accidentes laborales (Enero a Diciembre)

Índice de frecuencia:

Es el índice más utilizado en Seguridad y Salud en el Trabajo  y representa el número de accidentes ocurridos en la jornada de trabajo con baja, por cada doscientas mill horas trabajadas por el colectivo expuesto al riesgo.

El índice de frecuencia se calculará aplicando la siguiente fórmula:

IF = # Lesiones x 200.000 / # H H/M trabajadas

Donde:

# Lesiones = Número de accidentes y enfermedades profesionales u ocupacionales que requieran atención médica (que demande más de una jornada diaria de trabajo), en el período.

# H H/M trabajadas = Total de horas hombre/mujer trabajadas en la organización en determinado período anual.

Índice de gravedad:

Representa el número de jornadas perdidas por los accidentes de trabajo por cada doscientas mil horas trabajadas.

El índice de gravedad se calculará aplicando la siguiente fórmula:

IG = # días perdidos x 200.000 / # H H/M trabajadas.

Donde:

# Días perdidos = Tiempo perdido por las lesiones

# H H/M trabajadas = Total de horas hombre/mujer trabajadas en la organización en determinado período (anual).

Tasa de riesgo:

La tasa de riesgo se calculará aplicando la siguiente fórmula:

TR = # días perdidos / # lesiones

o en su lugar:

TR = IG / IF

Donde:

IG= Índice de gravedad

IF = Índice de frecuencia

 

¡ No olvides que debes realizar este reporte hasta el 31 de enero !

Si necesitas mayor información o requieres ayuda para realizar el registro de tus indicadores , NO DUDES en comunicarte con ASPREC mediante este correo electrónico: info@asprec.com.ec

 

Bibliografía:

  1. Resolución C.D.513. Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del 04 de marzo del 2016.
  2. Resolución C.D.513. Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del 04 de marzo del 2016.

 

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Por Francisco Sánchez