Salud laboral en mujeres embarazadas y en periodo de lactancia

Período de lactancia

El trabajo durante el embarazo y periodo de lactancia es un tema común, es bien sabido que el embarazo no es una enfermedad, sin embargo a nivel laboral se debe tomar todas las precauciones debidas para asegurar la integridad de la salud de la madre y el feto, los controles que una empresa tome ante una mujer en estado de gestación ayudará a que el embarazo se desarrolle sin dificultades, la trabajadora siga estando productivamente activa y sobre todo comprometida con la empresa por las facilidades dadas para su maternidad.

Cada empresa tiene sus propios riesgos laborales que van desde los disergonómicos por posturas estáticas frente a un computador, a los riesgos químicos, físicos o mecánicos de las empresas industriales, por lo que un análisis profundo de los riesgos para la futura madre es el primer paso para una gestión eficaz, así mismo, la trabajadora debe conocer sobre los riesgos a los que esta expuesta durante el periodo de gestación y lactancia y entender la importancia de las medidas de seguridad aplicadas, esta gestión la debe realizar la Unidad de Seguridad y Salud de las empresas, quienes darán a conocer a la Gerencia las medidas de control de riesgos empleada en cada caso, a manera de resumen estas medidas de control deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:

• Evaluación medica ocupacional de la mujer embarazada.
• Adaptación del puesto de trabajo
• Restricción laboral o cambio del puesto de trabajo si lo requiere
• Reposos parciales o permanentes de ser necesario

No está por demás mencionar que el Estado garantiza los derechos de la mujer embarazada desde la Constitución, en el articulo 43 menciona lo siguiente: “El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia”.

Como se puede deducir, cualquier falta a estos derechos ocasionaría un serio problema legal para el empleador, aunque la trabajadora estuviera de acuerdo. Por ejemplo, el tiempo destinado para la lactancia no es “negociable” ya que es un derecho de la madre y el niño.

Minimizar los riesgos laborales para una mujer en estado de embarazo o lactancia es una responsabilidad social y legal de todo tipo de empresa, los responsables de Salud y Seguridad Ocupacional deben tener procedimientos claros de actuación en estos casos para garantizar un embarazo y lactancia sin riesgos, Asprec S.A. entre sus servicios brinda asesoría a las empresas para seguimiento y control de estos casos.

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Por Dra. Karina Quilumba Msc. Ergo

Médico de la Universidad Central del Ecuador, magíster en Seguridad y Salud Ocupacional de la UISEK y Magíster en Ergonomía Laboral de la Universidad de Concepción (Chile). He dirigido unidades de salud ocupacional en empresas dedicadas a servicios logísticos aeroportuarios, automotrices, manufactura, farmacéuticas, entre otras. Además, me he dedicado a la investigación y estudios de alto nivel en Ergonomía.