Retorno laboral para grupos de atención prioritaria por Covid-19

En el Ecuador el 11 de marzo del 2020 se declaró estado de emergencia sanitaria debido al brote del Coronavirus SARS-COV-2 que produce la enfermedad denominada Covid-19. Por lo que las autoridades se vieron en la obligación de la implementar medidas laborales de prevención frente a la pandemia, emitiendo el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-0076 para la aplicación del teletrabajo emergente durante la declaración de emergencia sanitaria.

El pasado 03 de mayo del 2020 el Ministerio de Trabajo emitió los siguientes acuerdos ministeriales No. MDT-2020-093 y No. MDT-2020-094, indicando las directrices para el retorno al trabajo presencial del servicio privado y público, respectivamente. «Los trabajadores que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, los trabajadores que tengan la calidad de sustitutos de personas con discapacidad y los trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo de conformidad con la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020” mantendrán o se acogerán a la modalidad de teletrabajo emergente en sus domicilios, adaptando sus actividades laborales a esta modalidad.

La Guía y Plan General para el Retorno Progresivo a las Actividades Laborales, aprobado por el COE Nacional el 28 de abril de 2020, señala que los grupos de atención prioritaria y los grupos con mayores factores de riesgo para COVID 19, mantendrán el teletrabajo emergente.

Durante el período que dure la emergencia sanitaria nacional por la presencia de COVID-19, se deben implementar todas las medidas necesarias para evitar el contagio de los trabajadores privados y públicos, y en especial de las personas que formen parte de los grupos de atención prioritaria y los grupos con mayores factores de riesgo, ya que por sus características médicas individuales es personal más susceptible a la afección viral.

Para el retorno paulatino al trabajo de los grupos de atención prioritaria y los grupos con mayores factores de riesgo ante la enfermedad COVID 19, el empleador deberá identificar las condiciones de los puestos de trabajo y realizar una evaluación del nivel de riesgo al que estarán sometidos los trabajadores en el desarrollo de sus funciones, para lo cual deberá priorizar la modalidad del teletrabajo.

¿Qué personas conforman el grupo de atención prioritaria?

  • Adultos mayores.
  • Mujeres embarazadas.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas con enfermedades catastróficas.

¿Qué personas conforman el grupo con mayores factores de riesgo?

  • Adultos mayores (desde 60 años).
  • Mujeres en periodo de lactancia.
  • Personas con afecciones médicas: hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión, entre otras.
  • Sustitutos directos laborales.
  • Sustitutos por solidaridad humana.
  • Personas que tengan a su cargo el cuidado de niños y niñas en etapa escolar.

¡Importante!

Si por la operatividad del negocio, no existe otra alternativa que el reintegro a las actividades laborales presenciales, tenga en cuenta en cuenta los siguientes puntos:

En el caso de despido injustificado de una persona con discapacidad o de quien tuviere a su cargo la manutención de la persona con discapacidad, los empleadores deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades e indemnizar con el pago de un valor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneración, adicional a los demás beneficios de ley correspondientes.

Con el fin de precautelar la salud de estos grupos de atención prioritaria y los grupos con mayores factores de riesgo, el Ministerio de Trabajo podrá inspeccionar las medidas de bioseguridad adoptadas por las empresas e instituciones públicas.

Si no estas seguro de la implementación de tus protocolos de bioseguridad en tu negocio, como Asprec podemos visitarte y asesorarte, evitemos incumplimientos legales y brindemos lugares seguros y saludables a los trabajadores.

Mayor información: info@asprec.com.ec

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Por Francisco Sánchez