De acuerdo al Artículo 14 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo Nro. 2393/1986), toda organización con más de 15 trabajadores deberá conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud. Mientras que las empresas con al menos 3 trabajadores y menos o igual a 15 trabajadores, deberán elegir su Delegado de Seguridad y Salud.
El objetivo es crear un organismo que ayude a vigilar el cumplimiento de las actividades de prevención de riesgos laborales dentro de los centros de trabajo.
¿Cómo se conforma el Comité Paritario SSO?
El empleador elegirá a sus 3 representantes con sus respectivos suplentes, mientras que los trabajadores deberán elegir a sus 3 representantes mediante asamblea general, en caso de no existir un Comité de Empresa.
El Comité de Seguridad y Salud (o el Delegado de Seguridad y Salud) tendrá una vigencia de un año calendario y deberá ser registrado ante el Ministerio de Trabajo mediante la plataforma SUT.
Entre los miembros del Comité se elegirá a un presidente y un secretario, si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa.
Las autoridades del Comité Paritario serán los encargados de dirigir las reuniones mensuales y liderar las campañas, inspecciones, debates y demás actividades que se realice, acorde a un cronograma anual de trabajo.
En caso de contar con sucursales, se deberá conformar Subcomités a partir de los 10 trabajadores, caso contrario se deberá contar con un Delegado de Seguridad y Salud por cada sucursal, quien actuará con las mismas responsabilidades que el Comité Paritario.
Los requisitos que se indica en el Reglamento de Seguridad y Salud (D.E. Nro. 2393/1986) parar ser miembro del Comité son los siguientes: ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad.
En Asprec S.A. le podemos colaborar con su conformación, registro y seguimiento mensual al Comité de Seguridad y Salud.
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